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A revisión: Licencia para volar en España

A revisión: Licencia para volar en España

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Las carreteras dentro de la Unión Europea están, en general, autorizadas automáticamente de acuerdo con el Reglamento 1008/2008, por lo que no es necesario obtener licencias comerciales específicas. Excepcionalmente, algunas rutas calificadas como de interés general, así como las operaciones entre Canarias y Gibraltar, están sujetas a determinadas restricciones.

Para operar rutas fuera de la UE comercialmente, los transportistas comunitarios deben exigir a AESA la expedición de la correspondiente licencia de tráfico aéreo. Esto suele requerir un acuerdo de transporte aéreo entre España o la Unión Europea y el país en cuestión. La mayoría de estos acuerdos requieren que las aerolíneas seleccionadas para operar los servicios aéreos hayan sido identificadas formalmente por la autoridad aeronáutica española. Las compañías aéreas de terceros países también deberán ser designadas por sus propias autoridades aeronáuticas y, con carácter previo a la realización de cualquier vuelo regular, acreditarse por AESA de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1392/2007.

Las operaciones comerciales no regulares están sujetas a diversas normas en virtud del Convenio de Chicago de 1944. En general, las autoridades españolas permiten este tipo de operaciones por parte de compañías aéreas pertenecientes a países signatarios del Convenio de Chicago si el país en cuestión aplica un trato similar a las compañías españolas.

AESA tiene publicados los procedimientos y varios formatos de documentos (tanto en español como en inglés) en su página web.3

ii Reglas de propiedad

Poco después de la entrada de España en la Comunidad Europea en 1986, se interpretó que los requisitos de ciudadanía, propiedad y control se referían a ciudadanos europeos y no solo a ciudadanos españoles, a pesar de que la legislación nacional indicaba lo contrario. Este tema está actualmente cubierto por las disposiciones del Reglamento 1008/2008 sobre las Reglas Comunes para la Operación de los Servicios Aéreos. Debido a la aplicabilidad directa del Reglamento 1008/2008 en España, los requisitos son similares a los de otros estados miembros de la UE. Si bien las disposiciones de este Reglamento son de aplicación directa, en España se aprobaron determinadas disposiciones de seguimiento y detalle, en principio por Orden Ministerial de 12 de marzo de 1998, que fue derogada por la Orden TMA/105/2020. Así, en la medida en que las partes implicadas cumplan con los requisitos del Reglamento 1008/2008 (modificado), se concederá el acceso al mercado español y, por tanto, al mercado de la UE.

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La idoneidad financiera está regulada por la Sección 5 del Reglamento 1008/2008 y básicamente requiere que los solicitantes proporcionen evidencia de que pueden cumplir con sus obligaciones financieras durante 24 meses desde el inicio de operaciones y sus costos fijos y operativos durante tres meses desde el inicio de operaciones sin tomar en cuenta cualquier ingreso. Se aplican límites mínimos a los operadores con aeronaves con un peso máximo al despegue de 10 toneladas o menos de 20 asientos. AESA analiza y sigue de cerca los planes de acción presentados por las partes interesadas para asegurar que sean realistas y acordes con la normativa. AESA presta especial atención a las experiencias pasadas, ya que los problemas financieros han llevado a la desaparición de varias aerolíneas españolas.

Las disposiciones sobre propiedad del Reglamento 1008/2008 se han convertido en objeto de un intenso escrutinio en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En junio de 2016, la AESA publicó ciertos estándares interpretativos relacionados con la frase “propiedad y control”, que, sin embargo, deben leerse en relación con la guía interpretativa publicada por la Comisión Europea en junio de 2017 y el Aviso a las partes interesadas en enero de 2019. En Además, durante la pandemia de 2020, el gobierno impuso ciertas restricciones a la adquisición de compañías aéreas por parte de ciudadanos extracomunitarios; A pesar de su carácter temporal en principio, estas restricciones siguen vigentes en la actualidad.

iii transportistas extranjeros

Las compañías aéreas no comunitarias deben obtener la acreditación de AESA antes de poder iniciar operaciones comerciales desde y hacia los aeropuertos españoles. Las principales disposiciones relativas a la obtención de esta acreditación están contenidas en el Real Decreto 1392/2007, y el procedimiento tiene como objetivo garantizar la seguridad de las operaciones, proteger los derechos de los pasajeros y proteger el medio ambiente. En general, los solicitantes deben proporcionar evidencia de lo siguiente:

  1. La aerolínea debe estar bajo la supervisión de una autoridad de aviación de un estado parte de la Convención de Chicago de 1944;
  2. La línea aérea debe poseer una licencia de operador que demuestre su capacidad para realizar las operaciones previstas;
  3. La flota que vaya a ser utilizada para operaciones españolas deberá estar registrada en un Estado parte del Convenio de Chicago, y deberá cumplir con los requisitos del Convenio de Chicago en materia de aeronavegabilidad y ruido, así como con los requisitos españoles y de la Unión Europea relativos, entre otros. entre otros, equipos de ruido, navegación y comunicaciones;
  4. La aerolínea debe tener una cobertura de seguro que cumpla con las disposiciones del Reglamento (CE) 785/2004 sobre Requisitos de Seguro para Transportistas Aéreos y Operadores de Aeronaves;
  5. La línea aérea deberá contar con un programa de seguridad aprobado por su autoridad de control para prevenir actos de interferencia ilícita; Y el
  6. Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el Acuerdo de Servicios Aéreos aplicable.
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Una vez recibida la solicitud y todos los documentos requeridos, la AESA debe emitir una resolución dentro de los 40 días. Si no se toma una decisión dentro de este plazo, la solicitud se considera rechazada. Todas las decisiones son apelables ante la Secretaría General de Transportes, como se describió anteriormente, ante los tribunales contencioso administrativos.

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