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De un vistazo: Propiedad intelectual para la salud digital en España

De un vistazo: Propiedad intelectual para la salud digital en España

Propiedad intelectual

Patentes e invenciones

¿Cuáles son las normas y consideraciones más destacadas en materia de patentabilidad e invención de invenciones digitales relacionadas con la salud?

Las invenciones de salud digital a menudo se asocian con la creación de un programa, algoritmo o base de datos que las empresas buscan proteger. Si bien, como regla general, las regulaciones de la UE y españolas no permiten la elegibilidad para patentar software, algoritmos o bases de datos, cuando se reivindica (ver Art. 52(2)(c) y (3) de Convenio de Patente Europea), el inventor puede buscar protección cuando una invención implementada en computadora (o un programa de computadora) saludable produce un efecto técnico adicional más allá de la interacción entre el programa y el hardware en el que se ejecuta.

Por ejemplo, según el Convenio de Patentes Europeas, los algoritmos, pretendidos como tales, se considerarían métodos matemáticos que no brindan una solución a un problema técnico y, por lo tanto, no son patentables. Sin embargo, cuando el papel de un algoritmo dentro de una invención implementada en computadora excede las características técnicas abstractas de sí mismo, los elementos técnicos o el proceso pueden ser patentados (por ejemplo, proporcionar un diagnóstico médico mediante el procesamiento de un sistema automatizado de mediciones fisiológicas).

Aunque existe cierto grado de armonización a nivel de la UE, la mayoría de las disposiciones que rigen la propiedad de las invenciones de los empleados tienden a ser específicas para cada DPI y están más desarrolladas por la legislación local, lo que a menudo genera diferencias entre los estados miembros de la UE.

Litigio de patentes

¿Cuál es el procedimiento de solicitud y registro de patentes para tecnologías digitales de salud en su jurisdicción?

En primer lugar, las invenciones patentables deben cumplir tres requisitos principales:

  • Novedad: Debe ser una innovación no incluida en el estado del arte;
  • Actividad Inventiva: Debe ser el resultado de una actividad inventiva; Y
  • Aplicabilidad Industrial: Debe ser aplicable a la industria.

Si la tecnología de salud digital relevante es patentable, los procedimientos de solicitud y registro serán los mismos que para cualquier otra invención patentable. En este contexto, existen tres alternativas básicas a patentar:

  • presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá iniciar un procedimiento de concesión nacional;
  • presentar una solicitud internacional o un tratado de cooperación en materia de patentes, que dé lugar a la iniciación de un procedimiento de concesión internacional; Y
  • Presentación de una solicitud a la Oficina Europea de Patentes, que debe desencadenar un procedimiento de concesión regional.

La alternativa más adecuada depende, entre otras cosas, de los países en los que el solicitante busca protección, y de la existencia de invenciones previas en el campo de aplicación o preocupaciones comerciales que tengan algún impacto sobre el activo intangible.

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En la práctica, como regla general, el inventor debe presentar un formulario de solicitud, pagar una tasa obligatoria y presentar documentos específicos (datos del solicitante, descripción de la invención, reivindicaciones) en la oficina receptora correspondiente. La oficina de patentes correspondiente suele publicar una solicitud de patente 18 meses después de la fecha de presentación, lo que tiene implicaciones procesales adicionales que dependen de la estrategia de presentación elegida y de la oficina designada del estado donde se solicita la protección de la patente.

otros derechos de propiedad intelectual

¿Existen otros derechos de propiedad intelectual relevantes en el contexto de las ofertas de salud digital? ¿Cómo se garantizan estos derechos?

Varios aspectos técnicos de las invenciones de salud digital también pueden, en determinadas circunstancias, estar protegidos por otros derechos de propiedad intelectual como:

  • modelos de herramientas;
  • protección del código fuente del software bajo la ley de derechos de autor;
  • bases de datos bajo un derecho único privado;
  • algoritmos como secretos comerciales;
  • Protección de marcas para los signos distintivos en la presentación digital de salud; o
  • Protección del diseño a través de interfaces de usuario digitales.

Sin embargo, sus requisitos de compatibilidad y protección dependen de características técnicas específicas, implicaciones comerciales y la naturaleza de los derechos de propiedad intelectual.

derechos de autor

Por regla general, el código fuente de un programa de ordenador puede estar protegido por derechos de autor sin necesidad de solicitar o registrar ningún derecho. En tal caso, los empleadores serán los propietarios exclusivos del derecho de explotar el software creado por los empleados en el curso de las tareas que les han sido asignadas o para seguir las instrucciones del empleador, salvo pacto en contrario.

Secretos comerciales

Si algún aspecto, como los algoritmos, tiene un valor comercial real o potencial, puede protegerse como secreto comercial siempre que constituya información confidencial, tenga un valor comercial asociado a su confidencialidad y esté sujeto a medidas razonables para ser confidencial. Como tal, el secreto del algoritmo se convierte en una preocupación importante: los propietarios deben adoptar medidas proactivas para garantizar el secreto efectivo y evitar la divulgación del algoritmo para aprovechar esta protección. Los secretos comerciales son propiedad de “cualquier persona física o jurídica que ejerza lícitamente el control de un secreto comercial”.

Una base de datos única válida

Las bases de datos están protegidas principalmente por derechos de autor únicos en los que el titular del derecho debe tener, entre otras cosasY Un derecho exclusivo de acceso y explotación de la base de datos, tal y como dispone el Código de la Propiedad Intelectual español. Este derecho tiene por objeto proteger la inversión material realizada por los titulares para recopilar, verificar o visualizar el contenido de la base de datos. Por lo tanto, las empresas deben poder demostrar la idoneidad de las inversiones (financieras, técnicas o humanas) para crear y mantener estas bases de datos. Salvo pacto en contrario, se presumen cedidos a los empresarios los derechos de explotación de las bases de datos creadas por los trabajadores en el ejercicio de sus funciones laborales.

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licencia

¿Cuáles son las consideraciones prácticas relevantes al otorgar licencias de derechos de propiedad intelectual en tecnologías de salud digital?

En España, las consideraciones prácticas relevantes no son específicas de las tecnologías de salud digital y dependerán de los derechos de propiedad intelectual involucrados y de las características de la tecnología en cuestión.

La licencia de los derechos de autor y los derechos singulares aplicables a las bases de datos se regulan en el Título V del Código de la Propiedad Intelectual español. Las consideraciones a tener en cuenta incluyen:

  • La formalización de la escritura es obligatoria;
  • Salvo que se indique lo contrario, la licencia está limitada a un período de tiempo de cinco años y geográficamente en territorio español; Y
  • Una exclusividad debe presentarse expresamente para ser válida.

Con respecto a los secretos comerciales, es fundamental que las empresas propietarias tomen medidas para garantizar la confidencialidad de los secretos comerciales. Por lo tanto, la inclusión de disposiciones adecuadas de confidencialidad y no divulgación debe ser una preocupación importante en la redacción de acuerdos de licencia. Además, las disposiciones de la legislación española sobre secretos empresariales presentan otras consideraciones prácticas clave a tener en cuenta:

  • Las licencias no son exclusivas a menos que se indique lo contrario; Y
  • Las limitaciones a los derechos de licencia del Licenciatario deben estar expresamente incluidas en el acuerdo (es decir, restricciones temporales, territoriales, físicas y temáticas).

La licencia de patentes también se rige por la ley de patentes española y está sujeta a las mismas consideraciones. En particular, cabe señalar que el registro de una licencia de patente no es obligatorio, pero es muy recomendable para mejorar la seguridad jurídica a través de la publicidad y promoción de actividades comerciales. También se recomienda el registro de la licencia si el licenciatario tiene la intención de presentar reclamaciones contra terceros infractores.

Además de cumplir con los requisitos legales para la validez de la licencia de PI, es aconsejable evaluar, según el derecho de propiedad intelectual en cuestión, si existen disposiciones adicionales, como la inclusión de disposiciones de Software Assurance, disposiciones alternativas u obligaciones adicionales. relacionados con la transferencia de tecnología.

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La relación contractual entre las partes y el papel de la propiedad intelectual dentro de esta última también es una preocupación importante. Este último tiene en cuenta las diferencias entre, por ejemplo, solo una licencia de propiedad intelectual o una licencia de propiedad intelectual incluida en el contexto de proporcionar software como servicio, plataforma como servicio o X (todo) como servicio.

Además, existen aspectos relacionados, como las implicaciones del uso de software de código abierto (o partes del mismo) y bibliotecas abiertas para el desarrollo y producción de tecnologías de salud digital, que pueden tener un impacto en la capacidad, no solo de otorgar licencias, sino también para proteger y hacer cumplir los derechos potenciales sobre estas técnicas. Finalmente, otro aspecto clave a considerar es la importancia de los datos, su protección potencial bajo la legislación de propiedad intelectual mencionada anteriormente y la regulación adecuada de los aspectos de licencia involucrados en el suministro y procesamiento de los datos.

Obligatorio

¿Cuáles son los procedimientos que rigen la observancia de los derechos de propiedad intelectual en las tecnologías de salud digital? ¿Ha habido acciones de aplicación notables relacionadas con las tecnologías de salud digital en su jurisdicción?

La legislación española no regula procedimientos específicos para la tutela de los derechos de propiedad intelectual sobre las tecnologías digitales de la salud. Por tanto, dichos derechos serán exigibles de conformidad con las disposiciones que regulan la observancia de los derechos de propiedad intelectual y el orden público aplicable en forma supletoria.

Dependiendo de la violación o delito de que se trate, se puede presentar un caso ante los tribunales civiles o penales. Sin embargo, existe un conjunto relacionado de disposiciones de derecho procesal relacionadas con la propiedad intelectual en términos de medidas cautelares preliminares y divulgación de propiedad intelectual que tienen un impacto tanto en los titulares de derechos de propiedad intelectual como en los infractores.

En general, conviene señalar la jurisdicción exclusiva de algunos tribunales con respecto a la infracción o nulidad de ciertos derechos de propiedad intelectual (como patentes, marcas registradas o secretos comerciales).

El contenido se proporciona solo con fines educativos e informativos y no pretende ni debe interpretarse como asesoramiento legal. Esto puede considerarse una “declaración de abogado” que requiere notificación en algunas jurisdicciones. Los resultados anteriores no garantizan resultados similares. Para mayor información por favor visite: www.bakermckenzie.com/en/client-resource-disclaimer.

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