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Insight: una visión general de la legislación sobre medios y entretenimiento en España

Insight: una visión general de la legislación sobre medios y entretenimiento en España

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Resumen

En 2020, la crisis sanitaria provocada por el virus Covid-19 ha tenido un gran impacto en las nuevas tecnologías y en la industria de medios y entretenimiento en España. La epidemia, que nos obligó a quedarnos en casa, ha impulsado la comunicación en nuestro país. Como resultado, las conexiones digitales han aumentado de forma espectacular en los últimos meses en España.

La epidemia demostró que España tiene una de las mejores redes de telecomunicaciones de Europa. Esto también ha sido reconocido por la Comisión Europea: en su Índice de Economía y Sociedad Digitales 2020, España aparece como uno de los mejores en el despliegue de redes de alta capacidad, así como en la adopción de conexiones de banda ancha ultrarrápidas de al menos 100 Mbps.

Las nuevas tecnologías están jugando un papel muy importante en el sector de la salud este año. En este sentido, España ha implementado numerosas medidas digitales para hacer frente a la crisis emergente del coronavirus (Covid-19), con el objetivo de garantizar la prestación de servicios electrónicos y de conectividad. Además, existen muchas situaciones en las que se están aplicando tecnologías para combatir el virus y detener su propagación, y el sistema legal ha tenido que responder a algunos desafíos relacionados en temas como la protección de datos y la privacidad. La ciberseguridad también es vital cuando se responde a ataques como los que afectan a los sistemas de salud pública y la inteligencia artificial, y el uso de big data ayuda a analizar y comprender el comportamiento de los virus y la evolución de la epidemia, además de ayudar a controlar los movimientos y rastrear los brotes de aplicaciones y GPS. abordando modelos de datos y pronóstico. No hace falta decir que el trabajo a distancia y la educación a distancia para los estudiantes también ha sido vital este año.

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Por otra parte, como consecuencia de la interrupción de las competiciones deportivas por la crisis del Coronavirus, surgieron muchas diferencias y desacuerdos en cuanto a la implementación de los acuerdos relacionados con la retransmisión, publicidad y patrocinio en eventos deportivos entre diversos actores como consecuencia de la imposibilidad de obtener los mismos. resultados económicos y desempeño de estos acuerdos. A su vez, las disputas contractuales relacionadas con la presencia o ausencia de dificultades o fuerza mayor, o la necesidad de modificar los términos de estos acuerdos de acuerdo con Asuntos permanentes El principio, que actualmente se celebra en España.

Además, también hay que reconocer que la epidemia provocó una aguda crisis en la industria audiovisual, ya que se tuvo que cancelar el rodaje y la producción como consecuencia de la implementación de las medidas tomadas por el gobierno para combatir la crisis de saneamiento. A pesar de ello, la actividad audiovisual se ha reanudado en los últimos meses, y esperamos que pronto se reanude la actividad normal. Además, es muy probable que esta digitalización impuesta a prácticamente todos los sectores de nuestra economía ayude en la exponencial tendencia alcista que ha enfrentado la industria de los medios y el entretenimiento en los últimos años en España, y se espera que esta tendencia continúe creciendo en los últimos años. años futuros.

Marco legal y regulatorio

El sistema legal español no rige los medios y el entretenimiento en una ley, lo que probablemente ayudaría en términos de organización y eficiencia. La industria está regulada por varios grupos sectoriales de bases que abordan sus diversas ramas y actividades. Este marco normativo está formado por un amplio conjunto de leyes, reales decretos y reglamentos de menor alcance, que se rigen generalmente por la Constitución española, y en particular, aquellas disposiciones que se refieren al ejercicio y garantía de los derechos fundamentales (información, honor , privacidad, etc.) y otras libertades (como la libertad de liderazgo empresarial, o facilitar el uso adecuado del tiempo libre por parte de la dirección). Este sistema normativo es coherente con los tratados internacionales celebrados por España, así como con la normativa pertinente de la Unión Europea.

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En este sentido, el artículo 20 de la Constitución reconoce los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a la libertad de expresión, la libertad de creatividad literaria, artística, científica y técnica, el derecho a la libertad académica y la libertad de prensa. El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa, y no está permitido restringirlos en general salvo en casos muy excepcionales, como en casos de advertencias, emergencias y bloqueos. En el mismo sentido, el artículo 5 del artículo 20 establece que el decomiso de publicaciones, grabaciones y otros medios solo puede realizarse con sentencia judicial. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos debe ser coherente y respetuoso con otros derechos, como el derecho al honor, la intimidad, la autoimagen y la protección de la juventud y la niñez.

Según la constitución, se deben observar numerosas regulaciones en el sector de los medios de comunicación y el entretenimiento; Entre otras cosas:

  1. Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril de 1996 por el que se aprueba la Ley de Propiedad Intelectual (Ley de Propiedad Intelectual);
  2. Ley Nº 34/2002 de 11 de julio de 2002 sobre Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, que transmitió la Directiva de la Unión Europea Nº 2000/31 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo el 8 de junio de 2000;
  3. Ley Nº 7/1998 de 13 de abril de 1998 sobre condiciones generales de contratación;
  4. Ley Nº 7/2010, de 31 de marzo de 2010, sobre comunicación audiovisual;
  5. Ley N ° 9/2014 de 9 de mayo de 2014 sobre Telecomunicaciones;
  6. Ley Básica N ° 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que recoge y desarrolla las disposiciones y principios del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
  7. Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre de 2007 por el que se aprueba el texto unificado de la Ley General de Protección de Consumidores y Usuarios;
  8. Ley Nº 3/1991 de 10 de enero de 1991 sobre competencia desleal;
  9. Ley Nº 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, relativa a la declaración;
  10. Ley Nº 14/1966, de 18 de marzo de 1966, de Prensa e Imprenta;
  11. Ley Orgánica Nº 1/1982 de 5 de mayo de 1982 relativa a la protección civil del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen; Y el
  12. Ley básica Nº 2/1984 de 26 de marzo de 1984 sobre el derecho a rectificación.
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